RÉGIMEN DE ADMISIÓN Y EXPULSIONES

El Patronato de la Academia es el órgano de gobierno encargado de establecer los criterios de admisión e ingreso en la Academia, así como de la posible expulsión de sus miembros.

El Patronato se reserva el derecho de admisión ante cualquier solicitud de ingreso en la Academia, ya sean solicitudes presentadas por miembros correspondientes, adscritos, agregados o de número de la Academia.

Los miembros correspondientes de la Academia o Académicos de número que no ejerzan una Nutrición Humana y Dietética basada en la evidencia y que no cumplan el Código Deontológico de la Profesión de Dietistas-Nutricionista podrán ser expulsados de la Academia.

Los miembros adscritos y agregados a la Academia que practiquen o fomenten el instrusismo profesional, no ejercen dentro de sus competencias profesionales, hagan malas prácticas o incurran en alguna de las siguientes causas, podrán ser expulsados de la Academia y podrán ser amonestados de forma pública. Causas de expulsión y/o amonestación:

  • Desarrollar actividades o funciones fuera del ámbito de sus competencias profesionales y que invadan las competencias profesioanles de los graduados en Nutrición Humana y Dietética según la Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista.
  • Hayan tenido o tengan un conflicto institucional público y notorio con alguna de las instituciones que representan a la profesión de dietista-nutricionista y no haya sido resuelto favorablemente.
  • Hayan tenido o tengan un conflicto institucional público y notorio con alguna de las instituciones que representan a cualquier otra profesión que tenga interés en la Nutrición Humana y Dietética y no haya sido resuelto favorablemente.
  • Desarrollen su profesión con claros conflictos de intereses no declarados o al servicio de los intereses de la industria alimentaria y/o farmacéutica. 
  • Mala praxis profesional o que ejerzan su profesión en un marco de “no respeto” al código ético de la profesión del dietista-nutricionista.
  • Avalen alimentos o marcas o colaboren y/o se presten a métodos dietéticos/sanitarios fraudulentos o no sustentados en la evidencia.
  • Ataquen o se pronuncien públicamente vulnerando el derecho al honor, la intimidad y la dignidad de compañeros de profesión u otros colegas de profesióbn, ciudadanos, instituciones y autoridades, prestando especial consideración a comportamientos o mal trato de aquellos profesionales que representan instituciones u ocupen cargos directivos.
  • Contribuyan a fraudes y/o engaños en materias de formación impulsadas por entidades que con su prestigio tratan de camuflar contenidos propios del grado en Nutrición Humana y Dietética como contenidos específicos o incluyen en la publicidad de sus títulos atribuciones, competencias y/o habilidades propias del ejercicio profesional del dietista-nutricionista. 
  • Aquellos que determine el Patronato de la Academia.