Podrán formar parte de la Academia Española de Nutrición y Dietética en calidad de “miembros” aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
INGRESAR A LA ACADEMIA
MIEMBROS CORRESPONDIENTES
- Dietistas-Nutricionistas diplomados según el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética.
- Dietistas-Nutricionistas graduados según la Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista.
- Dietistas-Nutricionistas con titulación extranjera que cumplan los requisitos de dietistas-nutricionista internacional descritos en el International Competence Standards for Dietitian-Nutritionists.
MIEMBROS ADSCRITOS
- Graduados en titulaciones que permitan el ejercicio de Profesiones Sanitarias Tituladas descritas en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias: médicos, farmacéuticos, dentistas, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, podólogos, ópticos-optometristas y logopedas.
- Graduado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
- Graduado en ciencias culinarias y/o gastronomía.
- Titulados universitarios de otras disciplinas que tengan interés científico en la Nutrición Humana y Dietética: graduados en psicología, biología, bioquímica, química, física, ingeniería, periodismo, antropología, etc.
- Restauradores y profesionales del sector de la restauración social y comercial que tengan como mínimo una titulación universitaria.
MIEMBROS AGREGADOS
La agregación a la Academia está contemplada para aquellas personas que, no siendo tituladas universitarias, deseen apoyar a la Academia, tengan interés científico en la Nutrición Humana y Dietética y deseen recibir información de interés científico y divulgativo. Podrán agregarse a la Academia:
- Técnicos en Dietética titulados según Real Decreto 536/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas.
- Estudiantes del grado universitario de Nutrición Humana y Dietética.
- Aquellos que considere el Patronato.