ESTATUTOS

La Academia Española de Nutrición y Dietética (en adelante, la Academia) tiene el domicilio social en la calle Luis Morondo número 4 entreplanta derecha oficina 5 de la ciudad de Pamplona.

CAPÍTULO I. INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN.

Art. 1.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

Art. 2.- Duración.

Art. 3.- Régimen normativo.

Art. 4.- Personalidad jurídica.

CAPÍTULO II. OBJETO DE LA FUNDACIÓN.

Art. 5.- Fines y actividades.

Art. 6.- Libertad de actuación.

Art. 7.- Desarrollo de los fines.

CAPÍTULO III. REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.

Art. 8.- Destino de rentas e ingresos.

Art. 9.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por partes iguales.

Art. 10.- Selección de beneficiarios.

Art. 11.- Publicidad de las actividades.

CAPÍTULO IV. El PATRONATO DE LA FUNDACIÓN.

SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES.

Art. 12.- Carácter del cargo de patrono.

Art. 13.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos de la Fundación.

SECCIÓN SEGUNDA. EL PATRONATO.

Art. 14.- Composición.

Art. 15.- Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

Art. 16.- Cese de los patronos.

Art. 17.- Cargos en el Patronato

Art. 18.- Competencia.

Art. 19.- Reuniones y adopción de acuerdos.

Art. 20.- Funciones delegadas.

SECCIÓN TERCERA. EL PRESIDENTE.

Art. 21.- Funciones propias.

Art. 22.- Otras funciones.

SECCIÓN CUARTA. OTRAS DISPOSICIONES.

Art. 23.- Miembros correspondientes de la Academia.

Art. 24.- Personas adscritas y agregadas a la Academia. Miembros de honor y eméritos.

Art. 25.- El Reglamento de Régimen Interno.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO.

Art. 26.- Dotación.

Art. 27.- Patrimonio.

Art. 28.- Inversión del patrimonio de la Fundación.

Art. 29.- Rentas e ingresos.

Art. 30.- Afectación.

Art. 31.- Cuentas y plan de actuación.

Art. 32.- Ejercicio económico.

CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN.

Art. 33.- Adopción de la decisión.

CAPÍTULO VII. FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON TERCEROS.

Art. 34.- Procedencia y requisitos.

CAPÍTULO VIII. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN.

Art. 35.- Causas.

Art. 36.- Liquidación y adjudicación del haber remanente.

CAPÍTULO I. INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

1. La Fundación Academia Española de Nutrición y Dietética es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5 de estos estatutos.

La Fundación recibe el nombre de Fundación Academia Española de Nutrición y Dietética, en reconocimiento a la labor desarrollada en defensa de la profesión de dietista-nutricionista y de la Nutrición Humana y Dietética por parte de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (AEDN) constituida en el año 1988 y posteriormente reconvertida en Consejo General de Dietistas-Nutricionistas de España (CGDN-E) y Fundación Española de Dietistas-Nutricionistas (FEDN).

2. La Fundación es de nacionalidad española y su domicilio principal es la Comunidad Foral de Navarra.

3. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades, de modo estable y permanente, en la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter nacional o internacional.

4. La Fundación Academia Española de Nutrición y Dietética (en adelante, la Academia o la Academia Española de Nutrición y Dietética) tiene el domicilio social en la calle Luis Morondo número 4 entreplanta derecha oficina 5 de la ciudad de Pamplona.

El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio del Estado español, mediante la oportuna modificación estatutaria con posterior comunicación al Protectorado y según la normativa aplicable. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá crear delegaciones en otras ciudades de dicho Estado.

Artículo 2.- Duración.

La Fundación está constituida con una duración indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo previsto en el artículo 35 de estos estatutos.

Artículo 3.- Régimen normativo.

La Fundación se rige por acuerdo de la Asamblea General de la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (AEDN) adoptado el 8 de octubre de 2011 en la ciudad de Valladolid, por la voluntad de los fundadores manifestada en estos estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato y, en todo caso, por Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (leyes 44 a 47), el Decreto Foral 613/1996, de 11 de noviembre, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Navarra y, a nivel estatal, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Artículo 4.- Personalidad jurídica.

La Fundación, se someterá voluntariamente a la oportuna inscripción registral en Navarra y gozará de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar.

En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el protectorado o los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante el mismo.

También, la Fundación podrá crear todo tipo de marcas (cabeceras de revista científica, eventos científicos, plataformas de trabajo, etc.) para el cumplimiento de sus fines, ya sean científicos, formativos o de cooperación al desarrollo, sensibilización y acción social.

CAPÍTULO II. OBJETO DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 5.- Fines y actividades.

La Fundación persigue los siguientes fines:

1. La nutrición y dietética basada en la evidencia, así como la revisión, estudio y posicionamiento científico de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación en ausencia de conflicto de intereses.

2. El avance y conocimiento científico de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación a través de la organización de eventos científicos, proyectos de investigación, emisión de informes y posicionamientos científicos.

3. La divulgación de ciencias de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación velando por los intereses generales de la población.

4. La investigación, desarrollo, innovación de la Nutrición Humana y Dietética impulsando y colaborando en proyectos de investigación.

5. La representación y defensa de los intereses científicos de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación, en especial atendiendo a las relaciones entre la Academia con las Administraciones y las Instituciones Sanitarias y/o Sociales, ya sean de carácter público, privado o mixto.

6. La creación del cuerpo de académicos en Nutrición Humana y Dietética, doctores graduados en nutrición humana y dietética, así como la agrupación de todos los dietistas-nutricionistas del país y de profesionales de la salud con interés en trabajar por una nutrición y dietética basada en la evidencia y sin conflicto de intereses.

7. La representación de los intereses científicos de los dietistas-nutricionistas y otros profesionales de la salud que ejercen en el ámbito de la nutrición humana, constituyendo la Academia la voz científica de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación en España y en el ámbito internacional.

8. La formación permanentemente a los dietistas-nutricionistas y otros profesionales de la nutrición, respetando las competencias propias del dietista-nutricionista y no promoviendo el intrusismo profesional.

9. La puesta en marcha de servicios relacionados con el ejercicio de la Nutrición Humana y Dietética que promuevan una mejor asistencia sanitaria a la población, así como la realización de herramientas de trabajo para el mejor ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista y otros profesionales de la nutrición.

10. La promoción, sustento y vigilancia para que la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación sean un medio adecuado en la atención y mejora de la salud y el bienestar de la ciudadanía.

11. El conocimiento de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación integrado en la estructura sanitaria y social desde las perspectivas científica, cultural, laboral, investigadora y docente.

12. La intervención en la alimentación de la población, mejorando los conocimientos y actitudes de la población en relación a los hábitos alimentarios, a través de iniciativas que promocionen y fomenten una alimentación adecuada en la salud y en la enfermedad.

13. Velar por la prevención, valoración y diagnóstico, tratamiento, seguimiento y evaluación dietética y nutricional en las personas sanas y enfermas.

14. La colaboración con la Administración Pública de ámbito territorial, estatal y europeo en la reglamentación de las condiciones generales relativas a las ciencias de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación.

15. La colaboración y presencia en instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como internacionales relacionadas con la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación.

16. La colaboración y la presentación ante los medios de comunicación como “fuente de información” ofreciendo información veraz y basada en la evidencia científica, respondiendo así a las preguntas que cada día se haga la sociedad en materias de Nutrición Humana, Dietética y Alimentación.

17. Promover la realización de actividades y proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, especialmente en el ámbito de la nutrición y fomentar la participación de dietistas y nutricionistas en las mismas.

18. Concienciar sobre la importancia de la nutrición a la sociedad a través de la realización de actividades de sensibilización y educación para el desarrollo.

19. Promocionar la realización de actividades y proyectos de acción social en España relacionados con el ámbito de la nutrición.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Academia puede realizar, entre otras, las siguientes actividades:

20. Realizar todas aquellas tareas subordinadas o accesorias a la actividad principal, tales como editar la Revista Española de Nutrición Humana y Dietética, organizar congresos y eventos científicos para los dietistas-nutricionistas y otros profesionales de la salud, sustentar el Comité Científico de la Academia, sustentar la Red de Nutrición Basada en la Evidencia (RedNube), sustentar la ONG Alimentacción, apoyar al Consejo General de Colegios de Dietistas-Nutricionistas de España y a los propios Colegios Profesionales de Dietistas-Nutricionistas, así como otras entidades vinculadas a la nutrición y dietética.

21. Establecer alianzas científicas con instituciones y organismos nacionales e internacionales vinculadas o no a la nutrición, dietética y alimentación, siempre y cuando promuevan un ejercicio de la Nutrición Humana y Dietética basado en la evidencia, en ausencia de conflicto de intereses y respetuoso con la profesión de dietista-nutricionista y otros profesionales de la nutrición.

22. Ejercer las actividades económicas precisas para el cumplimiento de los fines.

23. Formular y ejecutar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, sensibilización, educación para el desarrollo y acción social.

24. Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

Artículo 6.- Libertad de actuación.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 7.- Desarrollo de los fines.

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.

b) Creando o cooperando con otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.

c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación. En este sentido, la Fundación será la voz científica del Consejo General y colaborará de forma estrecha y principal con las Asociaciones y Colegios Profesionales de Dietistas-Nutricionistas y con el Consejo General de Colegios de Dietistas-Nutricionistas.

CAPÍTULO III. REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.

Artículo 8.- Destino de rentas e ingresos.

1. Deberá ser destinado, al menos, a la realización de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato.

2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Artículo 9.- Inexistencia de la obligación de destinar los recursos a la cobertura de fines por iguales partes.

Los recursos de la Fundación se entenderán afectos, sin determinación de cuotas, a la realización de los fines fundacionales.

Artículo 10.- Selección de beneficiarios.

1. En general la Fundación procurará atender y dirigir sus actividades al mayor sector de la población posible, principalmente en aquellas actividades dirigidas:

a) A la mejor cualificación profesional de los dietistas-nutricionistas mediante la formación permanente, la organización de eventos, congresos y revistas científicas, así como la dotación necesaria de herramientas para el ejercicio de su profesión.

b) A la educación alimentaria de la población a través de la elaboración de materiales divulgativos, organización de eventos o proyectos de intervención poblacional y estudios de investigación que persigan una mejora en la alimentación de la ciudadanía en situaciones de salud y de enfermedad a lo largo de todas las etapas de la vida.

2. Siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, en casos tales como el otorgamiento de becas, la financiación de proyectos, o, entre otros, los intercambios profesionales, la Fundación atenderá de manera principal a aquellas personas que formen parte del sector de la población que pueda ser atendido conforme a los objetivos fundacionales, siempre de acuerdo con los criterios generales de imparcialidad y no discriminación y los particulares de mérito, capacidad, sin perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad territorial, o las situaciones personales de necesidad de los beneficiarios, orden de petición y otros análogos.

3. De forma específica y en sus actividades de cooperación internacional para el desarrollo y acción social, la fundación tendrá como beneficiaria a población vulnerable y en riesgo de exclusión social en el ámbito nacional y en el internacional, así como a población en situación de emergencia humanitaria.

4. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Artículo 11.- Publicidad de las actividades.

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

CAPÍTULO IV. EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN.

SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES.

Artículo 12.- Carácter del cargo de patrono.

1. El gobierno y administración general de la Fundación corresponderá al Patronato, que tendrá y ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos. Sus miembros deberán desempeñar sus funciones con la diligencia de un representante leal.

La representación y gestión diaria de la Fundación corresponderá a la Presidencia de la Fundación, dando cuentas al Patronato en cada reunión. El Presidente ejercitará las facultades que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos.

Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

2. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.

3. La Fundación contará con el cuerpo de Académicos que agrupa a todos los dietistas-nutricionistas con título de doctor y catedráticos de nutrición y bromatología y otras especialidades afines y tiene, entre otros fines:

  • Promover una Nutrición Humana y Dietética basada en la evidencia y sin conflicto de intereses.
  • Fomentar entre los dietistas-nutricionistas trayectorias científicas y académicas que permitan una evolución de la profesión con los más altos estándares de calidad científica y académica.
  • Supervisará el gobierno y administración general de la Academia llevado a cabo por el Patronato.

El cuerpo de Académicos estará formado por los siguientes perfiles académicos:

  1. Graduados/Diplomados en Nutrición Humana y Dietética con título de doctor y demostrada trayectoria científica y experiencia profesional en el campo de la Nutrición Humana y Dietética.
  2. Catedráticos de Nutrición y Bromatología.
  3. Catedráticos de otras especialidades vinculadas a la Nutrición Humana y Dietética.
  4. Miembros de honor y miembros eméritos.

El Patronato será el órgano encargado de establecer los requisitos de admisión de los académicos, así como sus normas de funcionamiento. El ingreso en el cuerpo de Académicos o Académicos de número será acordado por el Patronato. El Patronato podrá, en cualquier momento, nombrar o cesar a los miembros del cuerpo de Académicos mediante acuerdo tomado en reunión del Patronato.

4. La Fundación contará con un Comité Científico que supervisará toda la gestión científica y académica de la Academia, garantizando una Nutrición Humana, Dietética y Alimentación adecuada, basada en la evidencia y en la ética.

La Fundación Academia Española de Nutrición y Dietética tiene como objetivo ser la voz científica de los dietistas-nutricionistas y otros profesionales de la salud que ejercen en el ámbito de la nutrición.

El Comité Científico estará compuesto por:

  • Académicos de número: graduados/diplomados en Nutrición Humana y Dietética con título de doctor, catedráticos de nutrición y bromatología y otras cátedras relacionadas.
  • Miembros correspondientes: graduados/diplomados en Nutrición Humana y Dietética miembros de la Academia.

El Patronato será el órgano encargado de establecer los requisitos de admisión al Comité Científico, así como sus normas de funcionamiento. El ingreso en el Comité Científico será acordado por el Patronato. El Patronato podrá, en cualquier momento, nombrar o cesar a los miembros del Comité Científico mediante acuerdo tomado en reunión del Patronato.

Artículo 13.- Gratuidad del cargo de patrono y régimen de contratación de los patronos con la Fundación.

1. Los patronos desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin devengar, por su ejercicio retribución alguna. Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.

2. No obstante lo establecido en este artículo, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato y, por tanto, podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero.

3. La Fundación renuncia de forma expresa a los beneficios fiscales previstos en la Ley Foral 10/1996, de 2 de Julio, reguladora del régimen tributario de las Fundaciones.

SECCIÓN SEGUNDA. EL PATRONATO.

Artículo 14.- Composición.

1. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de siete patronos.

2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.

3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.

4. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado.

5. Existen dos tipos de patronos: los patronos fundadores y los patronos electos. Los patronos fundadores serán aquellos designados en el acta de constitución de la Fundación ante notario. Los patronos electos serán aquellos elegidos según procedimiento descrito en el artículo 15 de los presentes Estatutos.

Artículo 15.- Reglas para la designación y ampliación de sus miembros.

1. El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución, adquiriendo la condición de patronos fundadores y tendrán carácter vitalicio.

2. La aceptación del cargo de los patronos deberá realizarse en documento público o en documento privado con firma legitimada por notario o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente. En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

3. El Patronato podrá acordar la ampliación del mismo a través del nombramiento de un nuevo patrono. El nombramiento de un nuevo patrono se llevará a cabo mediante acuerdo en reunión del Patronato y contará con el aval firmado por escrito de al menos tres miembros del Patronato.

Artículo 16.- Cese de los patronos.

El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos previstos la normativa legal aplicable en Navarra y, en su defecto, por lo previsto en el artículo 18 de la Ley Estatal 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Artículo 17.- Cargos en el Patronato.

1. Ocupará la Presidencia de la Fundación aquella persona que quede designada en la constitución de la Fundación en escritura pública ante notario. El cargo de la Presidencia tendrá una duración de 5 años y se renovará por periodos iguales siempre y cuando el Patronato no acuerde lo contrario. Su sustitución en caso de defunción o renuncia expresa por escrito se designará por acuerdo tomado por mayoría simple en el seno del Patronato.

2. El Patronato podrá nombrar de entre los patronos una Vicepresidencia que sustituirán a la Presidencia en caso de ausencia. Su mandato será de 5 años, sin perjuicio de sucesivas designaciones.

3. El Patronato podrá nombrar patronos de honor a personas con reconocida solvencia científica, profesional o social que contribuyan a la consecución de los fines de la Fundación. Estos patronos tendrán derecho a voz, pero no a voto y su cargo de patrón será meramente honorífico.

En las mismas condiciones y con diferentes funciones, el Patronato podrá crear otros cargos.

4. Asimismo, el Patronato deberá designar un secretario que levantará acta de las reuniones para firmar conjuntamente con la Presidencia y podrá llevar a cabo labores de administración y tesorería de la Fundación, que podrá, o no, ser patrono. En caso de no serlo, tendrá voz, pero no voto en el seno del Patronato y deberá cumplir las diligencias recibidas del Patronato y su Presidente.

Artículo 18.- Competencia.

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna.

Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de lo establecido en los presentes Estatutos, las autorizaciones que competa otorgar al protectorado y comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:

1. Ejercer la alta dirección inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma a propuesta del Presidente de la Fundación.

2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de los fines.

3. Fijar las líneas generales o especiales de funcionamiento de la entidad.

4. Nombrar apoderados generales o especiales.

5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.

6. Aprobar el plan de actuación, la memoria oportuna, así como el balance de situación y la cuenta de resultados que hayan de ser presentados al Protectorado.

7. Cambiar el domicilio de la Fundación, mediante la oportuna reforma estatutaria y con posterior comunicación al Protectorado y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.

8. Adoptar acuerdos sobre la fusión o extinción de la Fundación; esta última en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

9. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, aquellos actos propios de la Presidencia de la Fundación establecidos en los presentes Estatutos, aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado, la adopción de los acuerdos de modificación, fusión o liquidación de la Fundación.

10. Acordar la adquisición, enajenación y gravamen –incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.

11. Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.

12. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos.

13. Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.

14. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.

15. Administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.

16. Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.

17. Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.

18. Ejercer, en general, todas las funciones de disposición administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.

19. En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración o gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.

La ejecución de sus acuerdos corresponderá a la Presidencia de la Fundación.

Artículo 19.- Reuniones y adopción de acuerdos.

1. El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año, y, además, cuantas veces lo convoque la Presidencia o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.

2. Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión de primera y segunda convocatoria, se cursarán por escrito, previo mandato de la Presidencia de la Fundación, por la secretaría y ordinariamente con una antelación al menos de cinco días. No podrá tratarse ningún otro asunto que no quede consignado en el orden del día. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo e incluso efectuarse la convocatoria en forma verbal. No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los patronos acuerden por unanimidad constituirse en Patronato y un orden del día.

3. El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria con la presencia de al menos dos patronos.

4. Salvo lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de los estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos decidiendo, en caso de empate, el de calidad del Presidente o Vicepresidente que haga sus veces.

5. Los acuerdos, que se transcribirán en el libro de actas, serán autorizados por quien haya presidido la reunión y el secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.

Artículo 20.- Funciones delegadas.

La delegación de funciones que acuerde el Patronato no podrá extenderse a los actos sujetos a autorización del Protectorado, a la aprobación de las cuentas y del plan de actuación y a los acuerdos de reforma de los estatutos, fusión o liquidación de la Fundación.

SECCIÓN TERCERA. LA PRESIDENCIA.

Artículo 21.- La Presidencia de la Fundación.

La Presidencia ostentará la representación de la Fundación ante toda clase de Autoridades y Organismos. Asimismo, velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y estatutarias y de los acuerdos o disposiciones que se dicten por las administraciones competentes y el Patronato de la Fundación. Además, le corresponden las siguientes funciones:

a) Presidir todos los Órganos de la Fundación.

b) Convocar las reuniones del Patronato, dirigirlas y resolver los empates que en las mismas se produzcan con voto de calidad.

b) Abrir, dirigir y levantar las sesiones, con voto de calidad en caso de empate.

c) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a cualquier entidad o persona.

d) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades monetarias, según lo acordado por el Patronato en el plan de cuentas anuales de la Fundación.

e) Visar todas las certificaciones que se expidan por la secretaría de la Fundación.

f) Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, según lo acordado por el Patronato en el plan de cuentas anuales de la Fundación.

g) Crear o formar, en el ámbito del Patronato y/o Comité Técnico Asesor secciones o comisiones a las que se les encomendarán misiones, trabajos o servicios específicos, en orden a la actividad o mejor desenvolvimiento de la Fundación.

h) Otorgar y suscribir actos y contratos, usar la firma de la Fundación y todo cuanto afecte al orden representativo. Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los objetivos de la Fundación ante los Tribunales de Justicia y Autoridades de toda clase, otorgando y revocando los poderes que sean necesarios para ello.

i) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia, dando cuenta al Patronato de la Fundación de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente.

j) Todas estas facultades se entenderán ejercidas siempre en orden al beneficio y la buena marcha de la Fundación, sus actividades, servicios y finalidades.

Artículo 22.- Otras funciones.

1. La ejecución de los acuerdos que adopte el Patronato, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos que sean precisos a tal fin.

2. La formulación de las cuentas anuales para su aprobación por el Patronato.

SECCIÓN CUARTA. OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 23. Miembros correspondientes de la Academia. Podrán recibir servicios de interés científico, formativo y de interés profesional en la Academia, aquellas personas que adquieran la condición de miembro correspondiente de la Academia.

Podrán ser miembros correspondientes de la Academia:

a) Dietistas-Nutricionistas diplomados según el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética.

b) Dietistas-Nutricionistas graduados según la Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista.

c) Dietistas-Nutricionistas con titulación extranjera que cumplan los requisitos de dietistas-nutricionista internacional descritos en el International Competence Standards for Dietitian-Nutritionists de la International Confederation of Dietetic Associations.

El Patronato será el órgano encargado de establecer los requisitos de admisión en calidad de miembro correspondiente. El Patronato podrá, en cualquier aceptar, rechazar o cesar a los miembros correspondientes de la Academia mediante acuerdo tomado en reunión del Patronato.

Artículo 24. Personas adscritas y agregadas a la Academia. Miembros de honor y eméritos.

1. Adscritos a la Academia.

Podrán recibir servicios de interés científico y formativo en la Academia, aquellas personas que adquieran la condición de adscrito a la Academia.

Podrán ser personas adscritas a la Academia:

a) Graduados en titulaciones que permitan el ejercicio de Profesiones Sanitarias Tituladas descritas en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias: médicos, farmacéuticos, dentistas, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, podólogos, ópticos-optometristas y logopedas.

b) Graduado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

c) Graduado en ciencias culinarias y/o gastronomía.

d) Titulados universitarios de otras disciplinas que tengan interés científico en la Nutrición Humana y Dietética: graduados en psicología, biología, bioquímica, química, física, ingeniería, periodismo, antropología, etc.

e) Restauradores y profesionales del sector de la restauración social y comercial que tengan como mínimo una titulación universitaria.

El Patronato será el órgano encargado de establecer los requisitos de admisión en calidad de adscritos a la Academia. El Patronato podrá, en cualquier aceptar, rechazar o cesar a las personas adscritas a la Academia mediante acuerdo tomado en reunión del Patronato.

2. Agregados a la Academia.

Podrán recibir servicios de interés científico, formativo y de interés profesional en la Academia, aquellas personas que adquieran la condición de agregado a la Academia.

Podrán ser agregados a la Academia:

a) Técnicos en Dietética titulados según Real Decreto 536/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas.

b) Aquellos que considere el Patronato.

El Patronato será el órgano encargado de establecer los requisitos de admisión en calidad de adscritos a la Academia. El Patronato podrá, en cualquier aceptar, rechazar o cesar a las personas adscritas a la Academia mediante acuerdo tomado en reunión del Patronato.

3. Miembros de Honor y Eméritos de la Academia.

Podrán ser miembros de honor de la Academia aquellas personas destacadas en las ciencias de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación. Los miembros de honor adquirirán la condición de Académico de número y se le asignará una numeración el cuerpo de Académicos. Los miembros de honor deberán ser proclamados por el cuerpo de Académicos a propuesta del Patronato de la Academia.

Podrán ser miembros eméritos de la Academia aquellas personas que con sus méritos personales o profesionales hayan contribuido a la aparición de la Academia Española de Nutrición y Dietética o al avance de la profesión del dietista-nutricionista o de las ciencias de la Nutrición Humana y Dietética. Los miembros eméritos ocuparán lugares destacados en la organización de eventos y actos propios de la Academia. Los miembros eméritos serán nombrados por acuerdo del Patronato de la Academia.

A modo de reconocimiento, son miembros eméritos aquellos que figuren en los Estatutos de la Fundación Academia Española de Nutrición y Dietética y los miembros del Patronato de la Academia Española de Nutrición y Dietética.

Artículo 25. El Reglamento de Régimen Interno.

El Patronato podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interno que regulará todas aquellas disposiciones no incluidas en los presentes Estatutos, quedando sujeto al cumplimiento de la normativa legal aplicable y que se irá ampliando con motivo de los acuerdos tomados en el seno del Patronato.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 26.- Dotación.

La dotación de la Fundación estará compuesta:

a) Por la dotación inicial.

b) Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que reciban la calificación de dotacionales.

Artículo 27.- Patrimonio.

El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:

a) Bienes inmuebles, que se inscribirán, en su caso, en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.

b) Valores mobiliarios, que se depositarán a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios o de ahorro.

c) Bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación.

d) Bibliotecas, archivos, y otros activos de cualquier clase, que figurarán en su inventario.

Artículo 28.- Inversión del patrimonio de la Fundación.

1. El patrimonio de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para el cumplimiento de los fines de la fundación y la obtención de rendimientos tales como intereses, dividendos periódicos, revalorizaciones y otros frutos o incrementos patrimoniales.

2. Sin perjuicio de los procedimientos administrativos de autorización o comunicación que pudieran corresponder, el Patronato podrá en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.

Artículo 29.- Rentas e ingresos.

Entre otros cualesquiera admitidos en Derecho, los ingresos de la Fundación podrán provenir de:

a) Los rendimientos del patrimonio propio.

b) El producto de la venta de las acciones, obligaciones y demás títulos-valores incluidos los derechos de suscripción de acciones que la Fundación no ejercite.

c) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados.

d) Por donaciones voluntarias de dietistas-nutricionistas y otras personas físicas o jurídicas que voluntariamente deseen recibir servicios de asesoramiento científico, formativo y de interés profesional y que cumplan los requisitos establecidos en los presentes estatutos

e) Por aquellos servicios basados en el desarrollo de herramientas de trabajo para el ejercicio de la nutrición humana, dietética y alimentación.

f) Por aquellos servicios de asesoramiento científico a terceros, así como por la elaboración y emisión de informes y documentos científicos de interés para los dietistas-nutricionistas o para el progreso de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación en congruencia con los intereses generales de la población.

g) Las cantidades que pueda percibir la Fundación por sus servicios y actividades.

h) Los medios financieros que la Fundación pueda obtener de cualquier ente público o privado, en Navarra, en España y en el extranjero.

i) Los fondos que se alleguen y que puedan ser destinados al cumplimiento de los fines de la Fundación.

j) Cualesquiera otros recursos que la Fundación pueda procurarse como titular de su patrimonio, tales como derechos de propiedad intelectual o industrial, u otros semejantes.

Artículo 30.- Afectación.

1. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos de la Fundación.

2. Conforme a la regla general establecida en el artículo 9 de estos estatutos, la adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en el artículo 5 de los mismos tiene carácter común e indiviso; esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

Artículo 31.- Cuentas y plan de actuación.

1. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

2. Las cuentas anuales, que comprenderán al balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en la normativa legal aplicable. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.

3. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

4. Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Artículo 32.- Ejercicio económico.

El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 33.- Adopción de la decisión.

Siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación, el Patronato podrá acordar la modificación estatutaria pertinente con el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del Patronato, y siguiendo el procedimiento legalmente previsto.

CAPÍTULO VII. FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN CON TERCEROS Y CESIÓN DE IMAGEN DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 34.- Procedencia y requisitos.

El Patronato de la Fundación podrá acordar su fusión con otra u otras fundaciones. El acuerdo de fusión exigirá el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los miembros del Patronato.

Así mismo, el Patronato de la Fundación podrá acordar la cesión de su imagen corporativa como “entidad colaboradora” o término similar a terceros. También, podrá acordar la firma de acuerdos de colaboración con la industria alimentaria y farmacéutica. En ambas situaciones, el acuerdo de cesión exigirá el voto favorable por mayoría simple de los miembros del Patronato, así como de la firma de un contrato donde se especifiquen todos los acuerdos adoptados, en especial la duración del contrato y la temporalidad de dichos acuerdos.

CAPÍTULO VIII. EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 35.- Causas.

El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación cuando pudiera estimar cumplido el fin fundacional o fuese imposible su realización. En todo caso, la Fundación se extinguirá por cualesquiera otras causas establecidas en las leyes.

Artículo 36.- Liquidación y adjudicación del haber remanente.

1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el control del Protectorado.

2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras fundaciones o entidades no lucrativas privadas, preferentemente vinculadas a la defensa de la profesión de dietista-nutricionista y al desarrollo de las ciencias de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación, que persigan fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución.

3. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato.

4. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquélla dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.